REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005631
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:
SOLICITANTE: FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.661.143.-----------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. BETTY RODRIGUEZ PORRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.190.-------------------------------
DE CUJUS: DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ-------------------------------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.-----------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve (29-04-2009) la apoderada de la parte solicitante Abog. Betty Rodríguez Porras, en la que manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, aduciendo para ello que ésta ciudadana es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.173, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto; Estado Lara, fechado siete de abril del dos mil nueve (07-04-2009), inserto bajo el Nº 59, Ttomo 50, el cual anexó a la solicitud marcado “A” y exponiendo en el escrito que en fecha veintidós de Enero del año dos mil nueve (22-01-2009) falleció ab intestato el ciudadano DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.608.148 y de este domicilio, según consta en Acta de Defunción que anexó marcada “B”, aduciendo que el mencionado ciudadano era el concubino de su representada , según afirma constar en Justificativo de Concubinato, evacuado ante la Notaría Pública de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis de de Febrero del año dos mil ocho (16-02-2008), el cual anexó marcado “C”, por lo que solicita a este Tribunal se declare a su representada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DANIEL OCTAVIO RODRÍGUEZ y a tales efecto pidió se sirviera interrogar a testigos que manifestó poder presentar oportunamente a los fines de que declaren si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta quien es la única y universal heredera de su difunto concubino. Asimismo solicita que una vez evacuada las respectivas actuaciones este Juzgado declare a la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA única y universal heredera de DANIEL OCTAVIO RODRÍGUEZ. ------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quien dice ser la concubina, no puede ser declarada heredera por este Juzgado, por cuanto para que la relación de concubinato, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que: "De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 77, consagra como norma vigente, que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumpla los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado solo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria" ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil , por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia y por cuanto para que la persona que afirma ser concubina pueda ser reconocida como heredera del de Cujus, debe previamente intentar la respectiva acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que en principio sea declarada concubina en sentencia que posteriormente sea declarada definitivamente firme, trayendo en consecuencia que la solicitud realizada en este asunto se declare INADMISIBLE Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de Unica y Universal Heredera del De Cujus DANIEL OCTAVIO RODRÍGUEZ, intentada por la ciudadana: FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.661.143, representada por la Abg. BETTY RODRIGUEZ PORRAS, todos identificados en autos.-----------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º .------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:30 A.M.
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