Duaca: 15 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos PERDOMO BETANCOURT JUAN CARLOS y SIVIRA ALVARADO MEYIDA CECILIA, en fecha 12-05-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.726.265 y 11.787.695, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus 2 (Dos) hijos, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 100,00) Semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00) Mensuales, los cuales serán entregare directamente a la madre de mis niños.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos

TERCERO: en relación a los gastos de Vestidos, Calzados, Medicinas, Recreación, Deportes, Uniformes y Útiles Escolares requeridos por los niños serán cubiertas por ambas partes, vale decir Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.

CUARTO: con respecto a los gastos de navidad los padres proponen lo siguiente, ambas partes costearan lo referente a estrenos del día Veinticuatro (24) y Treinta y Uno de Diciembre así como el regalo del Niño Jesús. Vale decir Cincuenta por ciento (50%) de lo correspondiente a dichos gastos.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.



En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PERDOMO BETANCOURT JUAN CARLOS y SIVIRA ALVARADO MEYIDA CECILIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Quince (15) Días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-





EXP. Nº 482-2006.-
LRAP/lgg