Duaca: 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CALANCHE TORREALBA RONEL JOSE y ROJAS ANDREA CHRISTIAN YRAIDA, en fecha 14-05-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.177.373 y 14.534.037, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus 2 (Dos) hijas, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad del Veinticinco por ciento (25%) del sueldo neto mensual, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240,00). Pagaderos quincenalmente en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00). Así mismo, se establece que el padre se compromete a cancelarle igualmente los bonos que son otorgados por el trabajo, los cuales serán entregados a la madre, hasta que esta aperture cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas
TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%), referente a los gastos de Medicina, previa presentación del recipe o informe medico, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de las niñas, así como un Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de Útiles y Uniformes Escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) y Treinta y Uno de diciembre, serán cubiertos por ambos padres, al igual que los regalos del Niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CALANCHE TORREALBA RONEL JOSE y ROJAS ANDREA CHRISTIAN YRAIDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecinueve (19) Días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 730-2009
LRAP/lgg
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