REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, veintiséis de Mayo del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 73-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA CASTILLO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad número V.-1.404.222, asistido por el abogado Carolina Fernández Crespo, Inpreabogado Nº 24.758, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, una casa que posee la siguiente distribución y características generales de construcción sala, comedor, cocina, lavadero, corredor, porche, tres (3) habitaciones con sus closet, tres (3) baños con pisos y paredes de cerámica y todas sus partes sanitaria; piso de laja en el recibo, comedor y pasillos y piso de cerámica en las habitaciones, cocina, baños y salón; cocina empotrada, piso de cemento en el garaje, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de tabelone; pozo séptico con su respectivo sumidero, puertas de madera y de hierro, ventanas protegidas con rejas, carretera de acceso a la casa, garaje techado para tres (3) vehículos y garaje con armazón de enredadera para tres (3) vehículos; árboles frutales y ornamentales y cerca de alambre de púas en toda sus extensión; posee además: cuatro (4) tanques de agua detallados de la siguiente manera; 1) un tanque de ocho con cuarenta metros (8,40 mts) por cuatro con cuarenta metros (4,40 mts ) y profundidad de un con veinte metros (1,20 mts); 2) tanque de dos con cuarenta metros (2,40 mts) por dos con diez metros (2,10 mts) y profundidad de uno con sesenta metros (1,60 mts); 3) tanque de tres metros por tres metros (3x3 mts) con una profundidad de uno con sesenta metros (1,60 mts) y 4) tanque de cuatro con cincuenta por tres con cincuenta metros (3,50 mts) y una profundidad de uno con cuarenta y cinco metros (1,45 mts); dos (2) galpones de cuatro por cuatro metros (4x4 mts) con altura de dos con ochenta metros (2.80 mts) cada uno, con paredes de bloques y puertas y ventanas de hierro; un galpón de ocho con cincuenta metros (8,50 mts) por cinco metros (5 mts) y una altura de cincuenta centímetros (0,50 mts) cercado con alambre de púas y de gallinero, un corral de siete con cincuenta metros (7,50 mts) por tres con noventa metros (3,90 mts) y altura de ochenta centímetros (0,80 mts) totalmente cercado con alambre de púas y de gallinero; un galpón de seis metros (6 mts) por dos con cuarenta metros (2,40 mts) y altura de ochenta centímetros (0,80 mts) cercado con alambre de púas y gallinero; un galpón de doce metros (12 mts) por seis metros (6 mts) con altura de uno con noventa metros (1,90 mts) y pared de uno con cuarenta metros (1,40 mts) con cerca de alambre de púas y de gallinero y puerta de metal y reja, todos con instalaciones de agua, electricidad y pozo séptico. Igualmente sobre la referida parcela de terreno se encuentra en construcción un chalet adicional a la casa principal, tipo loft, el cual posee una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts2); ubicadas en el Caserío Las Veras, Paso de Tacarigua, Distrito Crespo, Municipio José María Blanco del Estado Lara, la cual les pertenece según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo del Estado Lara en fecha 03 de Marzo de 1913, bajo el Nº 66, folios 63 al 64, Protocolo 1ª y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de ciento ochenta y siete metros (187 mts) con carretera que conduce al Caño; SUR: En noventa y cinco metros (95 mts) con terrenos que son o fueron de Irino Mendoza; ESTE: En línea de ochenta y cinco metros con sesenta centímetro (85,60 mts) con terrenos que son o fueron de Irino Mendoza y OESTE: En cincuenta metros (50 mts) con terrenos de Raimond Thill. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100.000)
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramón Aurelio Villanueva y José Dolores Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.14.160.861, 3.540.563 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OLGA CASTILLO DE CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda




LRA/acl.-