QUÍBOR, 14 de Mayo del 2009
199° Y 1 50°
EXP. N 2716
PARTES: SOLICITANTE. YADEIRE DAIRE RAMOS DUQUE, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la avenida Principal de la Rotaria N° 2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.640.275
OBLIGADO: JORGE RICARDO BALZA MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la aveniuda Principal de la Rotaria N° 2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR de la Cédula de Identidad N° 5.244.865
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por las partes ciudadanos: YADEIRE DAIRE RAMOS DUQUE Y JORGE RICARDO BALZA MONTILLA en beneficio de los niños: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos , emanada de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 0321-08, que corre inserta al folio 02 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste) LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
|