QUÍBOR, 14 de Mayo del 2009
199° Y 1 50°

EXP. N 2717



PARTES: SOLICITANTE. KADEE JESUCITA COLMENAREZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización El Estadio, Quibor, Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.432.844.
OBLIGADO: GLEE LEOMAR VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal Caribe II, sector Caribito, Barquisimeto del Estado LARA, TITULAR de la Cédula de Identidad N° 17.228.-935

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por los ciudadanos: KADEE JESUCITA COLMENAREZ MARTINEZ Y GLEE LEOMAR VARGAS en beneficio de la niña : XXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos , emanada de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 0324-08, que corre inserta al folio 02 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste) LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA