QUÍBOR, 14 de Mayo del 2009
199° Y 1 50°

EXP. N 2718



PARTES: SOLICITANTE: RORAIMA THAYS PERDOMO ,Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el caserio ell Vijiadero, via Carora, Municipio Jiménez del Estado LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.059.806
OBLIGADO: JUAN CARLOS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío El Patriota, vía a Carora, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 15.778.130

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de homologación Judicial suscrita por las partes ciudadanos: RORAIMA THAYS PERDOMO , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.059.806 Y JUAN CARLOS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.778.130, en beneficio del niño: XXXXXXXXXX plenamente identificados en autos , emanada de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante el cual suscriben el ACTA DE CONCILIACIÓN , registrada bajo el N° 00310-08, que corre inserta al folio 2, del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste) LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA