este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente