Visto el Convenimiento que cursa al folio veinte (20) de fecha 12 de mayo del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: GLADYS GISELA DE SANTIAGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 10.964.715 y RUBEN DARIO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.582.492, en el expediente N°: OM – 394 - 05, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de la Niña: ELISA DANIELA LUCENA DE SANTIAGO, beneficiaria de la Obligación de Manutención, representada por su madre GLADYS GISELA DE SANTIAGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 10.964.715, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
El Secretario Suplente

Abg. Aleing E. Urbina F.
EXPEDIENTE N°: 394 - 05
SOLICITANTE: GLADYS GISELA DE SANTIAGO REYES
OBLIGADO: RUBEN DARIO LUCENA CAÑIZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION