REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000067
QUERELLANTE: LORETO POMPÍLIO ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.123.786, y de este domicilio.

QUERELLADA: Actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2008-621, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto por la firma mercantil Inmobiliaria Támesis, C.A., contra los ciudadanos Nancis Auristela Ortiz de Adalfio y Loreto Pompilio Adalfio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 09-1257 (ASUNTO: KP02-O-2009-67).

En fecha 28 de abril de 2009 (f. 02), fue presentado ante la U.R.D.D. del Área Civil, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio, contra la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por la firma mercantil Inmobiliaria Támesis, C.A., contra los ciudadanos Nancis Auristela Ortiz de Adalfio y Loreto Pompilio Adalfio, en el asunto KP02-R-2008-000621, por la presunta violación de los derechos constitucionales al derecho a la defensa y a las garantías constitucionales previsto en los artículos 3, 5, 7, 19, 25, 26, 27, 29, 49 numerales 2°, 3 °, 6° y 8°, 51, 55, 75, 76, 77, 78, 81, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 28 de abril de 2009 (f. 04), se recibió el presente expediente de amparo constitucional en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y previo a pronunciarse sobre la admisión, de conformidad con lo estableció en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó la notificación del querellante a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos previstos en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 18 de la citada ley, en el sentido de indicar el derecho o garantías constitucionales violadas, descripción narrativa del hecho, de las circunstancias que motivan la solicitud e indicación de la decisión o actuación contra la cual se impone la solicitud. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acompañara los instrumentos en los que se fundamenta la pretensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio presentó diligencia mediante la cual acompañó copias simples de los recaudos que obran del folio 8 al 59. Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009, se declararon como no presentados los mencionados instrumentos, por haber sido presentados sin representación judicial (f. 60). En fecha 07 de mayo de 2009, se consignó la boleta de notificación debidamente practicada (fs. 61 y 62). En fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual acompañó copias simples de los instrumentos que obran del folio 66 al 124.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que, aun cuando el querellante fue notificado que debía corregir los defectos u omisiones dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, debidamente asistido de abogado, no obstante el mismo se limitó a consignar copia de los instrumento en los que fundamentaba su pretensión, pero en modo alguno corrigió ni subsanó la solicitud, conforme fue ordenado por esta alzada.

Por último, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que esté involucrado el orden público, por cuanto el querellante pretende la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en el expediente Nº KP02-R-2008-00621, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la falta de cumplimiento en el juicio principal, de lo previsto en el artículo 340, ordinales 3º, 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la denominación o razón social y los datos relativos a la creación de la Inmobiliaria Tamesis, C.A.; por cuanto la precitada empresa no demostró en juicio la propiedad del inmueble, y por cuanto la ciudadana Luzmila Vargas Ramos de Faroh, aun cuando es la dueña del 57% de las acciones, no obstante no aparece en la junta directiva, ni confirió poder para que la representaran en juicio.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto el querellante no corrigió la solicitud de amparo constitucional, aun cuando estaba debidamente notificado, resulta forzoso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, declarar la inadmisiblidad de la solicitud de amparo constitucional y así se declara.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LORETO POMPILIO ADALFIO, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y consúltese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 03.09 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García