REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000068
QUERELLANTE: JUAN CARLOS ADALFIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.662, de este domicilio.
QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCERO INTERESADO: FIRMA MERCANTIL INMOBILIARIA TAMESIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de abril de 2005, bajo el N° 01, tomo 30-A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 09-1256 (ASUNTO: KP02-O-2009-68).
En fecha 27 de abril de 2009, fue presentado ante la U.R.D.D. del Área Civil, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Juan Carlos Adalfio Ortiz, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2008-608, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la firma mercantil Inmobiliaria Tamesis, C.A., contra el ciudadano Juan Carlos Adalfio Ortiz, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la empresa Inmobiliaria Tamesis, C.A. contra el ciudadano Juan Carlos Adalfio Ortiz (fs. 1 al 3)
Por auto de fecha 28 de abril de 2009, se recibió el presente expediente de amparo constitucional en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 4) y por auto de fecha 28 de abril de 2009, (f. 5) esta alzada, previo a pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó la notificación del querellante a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos señalados en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 18 de la citada Ley (f. 5), en el sentido de indicar el derecho o garantías constitucionales violadas, la descripción narrativa del hecho, de las circunstancias que motivan la solicitud e indicación de la decisión o actuación contra la cual se interpone la solicitud. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acompañar con el libelo, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En fecha 30 de abril de 2009, el querellante presentó copias simples de instrumentos los cuales obran del folio 8 al folio 58. Por auto de fecha 04 de mayo de 2009, se consideró como no presentados los mencionados instrumentos, por haber sido producidos sin la debida representación judicial (f. 59). En fecha 07 de mayo de 2009, se agregó la constancia de notificación practicada personalmente al querellante, en fecha 06 de mayo de 2009 (fs. 60 y 61).
En fecha 08 de mayo de 2009, el ciudadano Juan Carlos Adalfio Ortiz, asistido de abogado, consignó nuevamente las copias simples de los instrumentos en los que fundamenta la pretensión (fs. 63 al 121).
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que, aun cuando el querellante fue notificado que debía corregir los defectos u omisiones dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, no obstante el mismo sólo se limitó a consignar copias simples de recaudos, pero en modo alguno corrigió o subsanó su solicitud, razón por la cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, es forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional y así se declara.
Por último se observa que no se trata de una materia en la que esté interesado el orden público, por cuanto el querellante persigue la nulidad absoluta de las actuaciones que cursan en el expediente Nº KP02-R-2008-608, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se le restituyan los derechos constitucionales presuntamente infringidos, derivados de la violación del derecho a la prorroga prevista en le Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al derecho a la preferencia ofertiva, contemplada en el artículo 42 eiusdem.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ADALFIO ORTIZ, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2008-608, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto por la Inmobiliaria Támesis, C.A., contra el ciudadano Juan Carlos Adalfio Ortiz.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
Publicada en su fecha, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
|