REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000095
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA URES C.A.

DEMANDADO: FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1262 (ASUNTO: KH01-X-2009-000095).

Mediante acta de fecha 20 de abril de 2009 (fs. 01 al 04), el abogado Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2006-000489, referente al juicio de cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Distribuidora Ures C.A., contra la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 11 y 12). Mediante auto separado de fecha 12 de mayo de 2009, se libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que otorgado al abogado Abi Hassan Zalg Salvador (fs. 13 y 14), el cual fue recibido con oficio de fecha 26 de mayo de 2009 (fs. 15 al 19); y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Harold R. Paredes Bracamonte, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Abi Hassan Zalg Salvador, igualmente señaló que, aun cuando, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la inhibición planteada en el presente asunto; advirtió que en este caso, insistió en inhibirse, dado que con ocasión a las varias oportunidades en las cuales se ha inhibido en las causas patrocinadas por el mencionado profesional del derecho, se ha creado una enemistad manifiesta entre ambos, y agregó además que en las causas. en las que se ha inhibido por actuar el referido abogado, han sido declaradas con lugar, tal y como consta en la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH01-X-2008-223.

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 al 04, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Abi Hassan Yunis Zalag, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, concerniente al poder apud acta, cursante en el folio 17, donde se evidencia que el prenombrado abogado es apoderado del ciudadano Oscar Giovanny Trotta Ures, parte actora en el asunto principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Harold R. Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2006-000489, referente al juicio de cobro de bolívares, seguido por la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:17 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.