En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH04-L-1999-0031| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAFAEL COLMENAREZ, GLORIA ARGELINA PIÑA PINEDA y NARCISO VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.535.293, 5.251.212 y 2.540.692, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTIN IBARRA, PEDRO DURÁN NIETO, JOSÉ MARTÍN DÍAZ LABRADOR, ANDRÉS ELOY PARRA, LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, ILIANA CAROLINA PÉREZ PINEDA y JESSY COLLAZOS PALACIOS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo los Nº 56.464, 74.999, 64.944, 14.071, 108.729, 102.091 y 92.020, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CARDOZO TÚA, JHONNY FITTIPALDI HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO y LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo los Nº 92.186, 90.282, 90.207 y 92.391, respectivamente.
M O T I V A
Inicia este proceso por demanda presentada en fecha en fecha 03 de noviembre de 1996 (folios 02 al 11 primera pieza), admitida con todos los pronunciamientos de Ley el 09 de diciembre de 1996 (folio 19 primera pieza) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de Abril del 2005 (folios 251 al 261 primera pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Transitorio del Trabajo se emitió pronunciamiento suspendiendo al causa hasta que la parte demandante consignara la declaración de Únicos y Universales Herederos para luego fijar oportunidad para la audiencia de informes; verificándose lo requerido por el tribunal el 13 de junio del 2005 (folios 293 y 294 primera pieza).
En fecha 11 de octubre del 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Transitorio del Trabajo, dejó constancia de la falta de impulso de la causa y ordenó la notificación de las partes para que comparecieran en juicio (folio 299 primera pieza).
En fecha 17 de enero del 2006 se abocó al conocimiento de la causa el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo (folio 301 primera pieza) y en fecha 22 de febrero del 2006 se celebró audiencia de juicio, en fecha 10 de marzo del 2006 público sentencia que declaró con lugar la demanda (folios 331 al 324 primera pieza). En fecha 02 de junio del 2007 la parte demandada apeló de la sentencia, en virtud de ello se remitido la causa al Tribunal Superior del Trabajo, que ordenó la reposición de la causa en sentencia de fecha 18 de septiembre del 2007 (folios 346 al 356 primera pieza).
En fecha 28 de Abril del 2008 se recibió el expediente en este tribunal (folio 400 primera pieza), luego en fecha 13 de mayo del 2008 ordenó la notificación de las partes para la celebración del acto oral de informes (folio 2 segunda pieza), sin que haya podido localizar a la parte actora o sus apoderados judiciales.
En casos como éste, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde el 13 de junio del 2005, fecha en la que consignó la Solicitud de Únicos Herederos Universales de la ciudadana Gloria Piña (folios 293 y 294 primera pieza), no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocado y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia
Dictada en Barquisimeto, el 26 de mayo del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:00 a.m.
Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria JMAC/mao/yaaa.-
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