En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2008-828 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.189.
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2002, bajo el Nº 55, TOMO 4-a-Pro.
M O T I V A
En fecha 07 de abril de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de abril del 2009 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, a celebrarse el día jueves 25 de mayo del 2009.
En la fecha antes señalada, una vez anunciada la audiencia conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose incursa en la presunción prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de octubre del 2008 (folio 37 y 38) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, en diecinueve (19) folios útiles con cuarenta y tres (43) anexos marcados la parte demandante; y la demandada promovió cuatro (04) folios útiles sin anexos, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.
Ahora bien, no fue incorporada al expediente el acta de culminación de la audiencia preliminar de fecha 18 de marzo del 2009, que ordena la incorporación de las pruebas y la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio, hecho que se constató a través del sistema Iuris 2000.
Por lo expuesto, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue el acta de remisión a Juicio de fecha 18 de marzo del 2009 y organice el expediente, para su posterior remisión al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue el acta de remisión a juicio de fecha 18 de marzo del 2009 y organice el expediente, para su posterior envío al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó la anterior decisión.
Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria
JMAC/mao/yaaa
|