REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-795

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: DELLYS HUGOLINA PIÑA DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-7.385.696.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: CECILIA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 5.243.457.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON VALECILLOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de mayo del 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana DELLYS HUGOLINA PIÑA DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-7.385.696, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada HAIDY CARRASCO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.180 y por la parte demandada, concurre el apoderado judicial, abogado RAMON VALECILLOS ESCALONA, inscrito en el IPSA con el No. 119.647, a fin de realizar la audiencia extraordinaria solicitada. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto de las prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en una sola cuota en este mismo acto, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora DELLYS HUGOLINA PILA, No. 20000001, de la entidad CORP BANCA, C.A.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal, en consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada