REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1097

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: YSRAEL CARRILLO, NOEL YUSTI Y DELBIS CAURO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.603.259; 14.336.136; 7.398.807, respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ , inscrito en el IPSA N° 102.257
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el IPSA N° 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de mayo de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 102.257, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YSRAEL CARRILLO, NOEL YUSTI Y DELBIS CAURO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.603.259; 14.336.136; 7.398.807, respectivamente y por la parte demandada comparece el abogado WINSTON CONTRERAS, inscrito en el IPSA N° 10.648, actuando en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) para los tres demandantes, como bono único transaccional, que serán cancelados en dos cuotas, de la siguiente manera:
1) Bs. 3.500,oo para el dìa 05 de junio del 2009.
2) Bs. 3.500,oo para el dìa 19 de junio del 2009
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa, mas las costas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.