REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1062

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.308.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, Inpreabogado Nro. 104.000.
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA Seccional Lara.
REPRESENTANTE LEGAL: ELSA JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de eadd, titular de la cédula de identidad Nro. 5.243.009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado N° 90.207.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (5) de mayo de 2009, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada judicial, abogada MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, Inpreabogado Nro. 104.000, y por la parte demandada comparece la ciudadana LENIS PEREZ DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.419.686, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Civil Cruz Roja Venezolana Seccional Lara, representada en este acto por el abogado JOSÉ LUIS JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado N° 90.207. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto de las prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en una sola cuota en este mismo acto, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora No. 00045732, contra la cuenta No. 0108-0906-13-0100000607 del Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal, en consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.