REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Mayo de dos mil nueve (2009)
Año 198º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-2600
DEMANDANTE: VIVIAN ZULEYMA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.778.
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON LEDEZMA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.976.
Demandado: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO EMPRESA DEL ESTADO LARA Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: interlocutoria.
En fecha 16 de Diciembre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de octubre del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el: NELSON LEDEZMA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.976, en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO EMPRESA DEL ESTADO LARA Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA en fecha 18/12/2008 procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de diciembre del 2008 se abstiene de admite la demanda, de conformidad de Artículo 123 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente en fecha 9 de enero del 2009 se da por notificado de la subsanación. En fecha 13 de enero 2009 se recibe escrito de subsanación. En fecha 16 de enero de 2009 se admite demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 5 de mayo 2009 se recibe escrito de presentado por la ciudadana Vivian Romero asistida por su abogado Nelson Ledezma identificados en autos donde DESISTE de la demanda contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO EMPRESA DEL ESTADO LARA Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO EMPRESA DEL ESTADO LARA Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, acuerda homologar el desistimiento presentado.Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la ciudadana Vivian Romero asistida por su abogado Nelson Ledezma identificados en autos en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO EMPRESA DEL ESTADO LARA Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, acordando homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (08) días del mes de Mayo de los 2009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez
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