En fecha doce de diciembre de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PEDRO TONY MORA ZERPA, en contra de la empresa TRISOM C.A.- procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en fecha 12/12/2008, por estar conforme a derecho.

Es el caso que en fecha 26/02/2009, el abogado Marcial Amaro, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de dos folio útil en el que expone: "…por cuanto ya le fue cancelada en su totalidad la deuda por prestaciones sociales que la empresa le adeudaba a mi representado, consgina original del convenio privado firmado entre las partes de fecha 11-12-2008, es por lo que su representado desiste en forma voluntaria de todas a todas las acciones...”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PEDRO TONNY MORA ZERPA, en contra de la empresa TRISOM C.A; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, veintisiete de mayo de 2009 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Yraima Betancourt
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria Accidental,

Hilda de Quiñonez
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria