REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1411
PARTE ACTORA: CHARLIS DE JESÚS ARAUJO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.092.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BUH ON LINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD FIGUEROA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Mayo de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria por la parte actora, el ciudadano CHARLIS DE JESÚS ARAUJO, asistido de la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado JHONALD FIGUEROA, a los fines de ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de ejecución, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F.4.884,26 el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante cheque Nro. 17132428, de la cuenta cliente Nro. 0114 0304 22 3040038131 a nombre del actor reclamante, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 4.884,26 y recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
|