REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0517
PARTE ACTORA: ENGELBERT JOSE MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.958.224.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL OMAR ECHEVERRIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Mayo de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ENGELBERT MENDOZA, no hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada FIRMA PERSONAL OMAR ECHEVERRIA, su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO GIL DUQUE, quien presenta poder en original y copia para que previa certificación se agregada a los autos. Asimismo en este mismo acto sustituye el presente Poder en la persona de la abogada ANA ELISA GUÉDEZ, Inpreabogado Nro. 136.060; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Compareciente
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