REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2411
PARTE ACTORA: ALEXANDER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.582.958.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ZHENG JING, C.A.
REPRESENTANTELEGAL: YUI JING ZHENG, titular de la cédula de identidad Nro. 22.322.254.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Mayo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER LANDAETA, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA; y por la parte demandada, la ciudadana YUI JING ZHENG , en su condición de Representante Legal asistido por el abogado JOSE RAMÓN CONTRERAS. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER LANDAETA con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 05 de febrero de 2008, reclama la cantidad de Bs. 1.932,35 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 260,00.
SEGUNDA: La parte demandada con su asistencia, reconoce la relación de trabajo, estando en desacuerdo con la fecha de ingreso y con el monto demandado, en virtud que el accionante recibió un adelanto de Bs. F.1.200,oo por concepto de prestaciones sociales.
TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs.600,00.
CUARTA: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), el cual de ser aceptado por la parte actora, será cancelado en este acto en dinero de curso legal de nuestro país.
QUINTO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), antes señalada.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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