REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1098

PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO MONTAGNANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.373.330.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.
PARTE DEMANDADA: DELTALAB, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CAMACHO y CRISTOBAL CAMARGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.667 y 92.270 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de mayo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano CARLOS ALEJANDRO MONTAGNANI, acompañada de su apoderada judicial abogada GLEDY PEREZ; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales abogados ALEXANDER CAMACHO y CRISTOBAL CAMARGO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano CARLOS MONTAGNANI con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de septiembre de2003 hasta el 06 de septiembre de 2007, reclama la cantidad de Bs. 54.450,76 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales, reconocen la relación de trabajo, estando en desacuerdo con el monto demandado, por lo que ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs.F. 30.000,oo, en virtud que ya le habían sido cancelado alguno de los conceptos demandados.

CUARTA: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados; la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), el cual de ser aceptado por la parte actora, será cancelado en fecha 18 de junio de 2009 en un único de pago.

QUINTO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), antes señalada.

SEXTA: La falta de cumplimiento con el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,