REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2086
PARTE ACTORA: ESMERALDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.206.458.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL SISAL, y FUENTE DE SODA RESTAURANT EL SISAL, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, Inpreabogado Nro. 47.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Mayo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ESMERALDA MENDOZA, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL SISAL, y FUENTE DE SODA RESTAURANT EL SISAL, S.R.L, su apoderado judicial abogado BORIS FADERPOWER; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandada Procuradora Esp. De Trabajadores
|