REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2609
PARTE ACTORA: DOUGLAS APONTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.321.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradors Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FURGO ESTACAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOEN JESÚS BARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Mayo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano DOUGLAS APONTE GOMEZ, acompañado de su apoderada judicial, abogada HAIDY CARRASCO; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JHOEN JESÚS BARCO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano DOUGLAS APONTE con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 14 de junio de 2005 hasta el 21 de abril de 2008, reclama la cantidad de Bs. 15.720,92 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, estando en desacuerdo con el monto demandado, por lo que ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs.F. 13.357,52.

CUARTA: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados; la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 13.357,52), el cual de ser aceptado por la parte actora, será cancelado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs. 6.500,oo más 357,52, por concepto de cesta tickets, para el día Martes 19/05/2009 y 2.- Un segundo y último pago por Bs. 6.500,oo para el día 19/06/ 2009, dichos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil.

QUINTO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 13.357,52), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 13.357,52), antes señalada.

SEXTA: La falta de cumplimiento con el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,