REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-002279
PARTE ACTORA: PASTORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.019.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MACRO CEL BABILÓN, C.A y solidariamente a los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y NORELQUI COROMOTO QUINTERO DE CAHUAO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada MORELLA HERNADEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana PASTORA MOGOLLÓN; procediendo a su revisión, este Tribunal la admitió en fecha 02/10/2008, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librándose los respectivos carteles.
Es el 19 de Mayo de 2009, la abogada MORELLA HERNÁNDEZ en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual expone: “…Desisto de la acción y del procedimiento contra los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.463.712 y NORELQUI COROMOTO QUINTERO DE CAHUAO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.370.529, Patrono y Dueños de la empresa continuando la acción y el procedimiento sólo contra la empresa MACRO CEL BABILÓN, C.A….”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora representada judicialmente por la abogada MORELLA HERNÁNDEZ, desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, y en virtud que posee la facultad para hacerlo tal como se desprende de documento poder que riela al folio 7 del expediente, acuerda homologar el desistimiento sólo con respecto a los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y NORELQUI COROMOTO QUINTERO DE CAHUAO. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana PASTORA MOGOLLÓN, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y NORELQUI COROMOTO QUINTERO DE CAHUAO, continuando la acción y el procedimiento sólo con respecto a la empresa MACRO CEL BABILÓN, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha (22/05/2009) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
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