REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000790

PARTE ACTORA: EDHYEL MONTAÑEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 11.264.555
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLO A GALLO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE C.A.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.


En fecha 18 de mayo del 2009 se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Observa este Juzgado que se trata de una demanda de daños y perjuicios, derivados, a decir del demandante, “... de un flagrante abuso de derecho por parte de la demandada Farmacia Larense C.A….” a quien “… si bien le asiste el sagrado derecho a la defensa, no es menos cierto que se extralimitó en el uso de ese derecho…Puesto que le fueron declarado sin lugar las siguientes sentencias: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia ( Expediente Nº 06 -0723); Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto ( KP02-R-2007-0001149) y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ( R.H. Nº AA60-S-2008-000787), … con el malicioso propósito de no dar cumplimiento a la sentencia emanada de la Sala Social Accidental publicada en fecha 14 de Marzo de 2006, ( Expediente 05-1256), hasta la presente fecha, es decir, han utilizado los órganos de la administración de Justicia para obstaculizar de la precitada sentencia por aproximadamente 03 años.” “…se observa de la parte demandada una constante obstaculización, intentando toda clase de recursos temerarios, pues a la postre han resultado declarado Sin lugar, ocasionándole a mi representado un retardo en la ejecución del fallo, creándole un estado de ansiedad y desespero, pues dicho monto condenado a pagarle es para satisfacer sus tantas necesidades que le apremian, desde el mismo momento de la ocurrencia del fatídico accidente el día 28 de agosto del 2002…”



El Tribunal declinante considera que la pretensión del actor EDHYEL MONTAÑEZ PIÑA, versa sobre el daño moral que aduce haberle causado el accidente sufrido en la Farmacia Larense C.A. a quien demanda, citando la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil con relación a que las distintas acciones por Daño Moral provenientes de accidentes de Trabajo o enfermedad profesional son competencia de los Tribunales del Trabajo.


Ahora bien quien decide considera que la pretensión del actor no es de índole laboral, por que si bien existió un accidente en el sitio de trabajo, por el cual fueron reclamadas entre otras indemnizaciones el Daño Moral, este concepto fue declarado con lugar y estimado en 50.000.000,00 Bs. en la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de Marzo del 2006, siendo esta decisión precisamente la que el actor ha tratado de ejecutar hasta la presente fecha y a su decir no le ha sido posible por la actitud temeraria de la demandada, y es esa actitud la que el demandante califica como un abuso de derecho que origina un daño adicional a su patrimonio moral y por el cual exige una indemnización basando su pretensión en los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil, 1.185, 1196, 1271 y 1273 del Código Civil. Acción esta que resulta autónoma e independiente de las acciones derivadas del accidente laboral, por ende siendo la misma una acción Civil, le corresponde su conocimiento a los Tribunales competentes en esa materia, en conclusión la acción de marras debe ser conocida por un Tribunal Civil, declarándose consecuencialmente, este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incompetente para decidir el presente asunto. Así se decide.


Decisión

En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda por cobro de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano EDHYEL MONTAÑEZ PIÑA contra la empresa FARMACIA LARENSE C.A.

SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.


Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Mayo del año 2009.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona