REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de MAYO de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-0857
PARTE ACTORA: YONNY ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.750.309.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO YSARZA, Inpreabogado Nro. 90.331.
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 26 de mayo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece por la parte actora el ciudadano YONNY ANTONIO GÓMEZ, asistido por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA y por la parte demandada FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A, concurrió su apoderada judicial, abogada MONICA RODRIGUEZ, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos, a los fines de la parte actora darse por notificada del auto de fecha 26/05/2009 y asimismo proceder a susbsanar; por lo que el Tribunal visto lo anterior admite la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta haber prestado servicios subordinados para LA EMPRESA desde el 30 de Enero de 2008, hasta el 12 de Diciembre de 2008, con el cargo de Armador de Materiales II, fecha última en la que terminó la relación de trabajo por culminación de contrato devengando como último Salario la cantidad de BsF. 33,95 diarios, y, en vista de la terminación de la relación de trabajo, solicita a LA EMPRESA el pago total de sus prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado.
SEGUNDA: LA EMPRESA, manifiesta que reconoce la relación laboral alegada por EL EXTRABAJADOR incluso la fecha de ingreso y de egreso de la misma, así como los conceptos que le corresponde como Prestaciones Sociales por el tiempo laborado.
TERCERA: Luego de realizar el cálculo de Prestaciones Sociales y revisarlos ambas partes conjuntamente con la Juez, llegan a la conclusión que los montos que corresponden al EXTRABAJADOR están discriminados de la manera siguiente: a) la cantidad de BsF. 4.989,85 por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 L.O.T. b) BsF. 885,20 por concepto de 11,50 días de Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) BsF. 1.561,70 por concepto de vacaciones no disfrutadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 eiusdem; d) BsF. 2.120,25 por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; e) BsF. 1.542,10 por concepto de bono de alimentación (Cesta Tickets) no cancelados f) BsF. 194,93 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; h) BsF. 8.186,45 por concepto de una bonificación única y especial que ofrece pagar la empresa adicional a sus prestaciones Sociales, a lo cual se le deducen las siguientes cantidades A) BsF. 67,90 por concepto de anticipo de vacaciones canceladas, BsF. 1.940,60 por concepto de Utilidades pagadas por adelantado, BsF. 330,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales pagados por LA EMPRESA y que EL EXTRABAJADOR reconoce haber recibido, y que están incluidos en Oferta Real de Pago de Prestaciones sociales depositadas ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con un cheque por la cantidad exacta de BsF. 2.986,80 B) BsF. 0,90 por concepto de retención por I.N.C.E.S. y C) BsF. 127,50 por concepto de retención del fondo mutual de Vivienda. En este sentido la cantidad que resulta del cálculo de prestaciones de acuerdo a los montos discriminados es la cantidad de DIECISIETE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 17.013,58).
CUARTA: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto la cantidad antes señalada a través de un cheque de Gerencia, Girado contra el Banco de Venezuela a favor Yonny Gómez identificado con el número 00001616 por la cantidad de 17.013,58 que representa el monto total de los solicitado y de lo que corresponde al ciudadano Yonny Gómez por concepto de la relación laboral que existió entre él y LA EMPRESA, quedando pago con este monto todo lo referente a Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, y el bono único que ofrece LA EMPRESA en este acto, no quedando nada a deber por estos conceptos ni ningún otro relacionado con la relación laboral existente entre ambas partes.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR manifiesta estar en total acuerdo con las cantidades mencionadas y recibe conforme el cheque identificado en la cláusula cuarta de este documento, declarando que con este pago, LA EMPRESA no queda a deberle nada por los conceptos arriba mencionados, a saber, Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, y el bono único que ofrece LA EMPRESA en este acto. Como consecuencia de esta transacción “EL EXTRABAJADOR” conviene en desistir a cualquier acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA EMPRESA y o sus accionistas o representantes.
SEXTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente mediación y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud del presente acuerdo, “EL EXTRABAJADOR” declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a LA EMPRESA, sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.
SEPTIMA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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