REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-000724

PARTE ACTORA: MARIUSKA ALVARADO y THAIS MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.666.508 y 13. 377.055, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS PEÑA, Inpreabogado Nro. 131.213.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, Inpreabogado N° 90.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes MARIUSKA ALVARADO y THAIS MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.666.508 y 13. 377.055, respectivamente., asistida por el abogado JESÚS PEÑA; y TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., la abogada MARIALY COLEMNAREZ, demostrando la última su cualidad con copia de poder que consigna y que se agrega a los autos, quienes solicitan se tenga como notificada a la demandada y en tal virtud renuncian al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: La parte demandante MARIUSKA ALVARADO y THAIS MARIN, a través de su representación judicial manifiestan que laboraron, la primera de ellas desde el 01 de febrero de 2005, la segunda desde el 01 de noviembre de 2004 como Operadores Telefónicas para TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.,, ambas hasta el 31 de marzo de 2009, por renuncia dada la no aceptación a la sustitución de patronos, y demandando las cantidades de Bs.F. 8.282,54 y Bs.F. 9.806,22 respectivamente, por antigüedad acumulada, antigüedad fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnizaciones contenidas en el art. 125 de la LOT.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A,. manifiesta que reconoce la relación laboral, así como los conceptos y montos demandados por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar en este acto a las actoras por prestaciones sociales y otros beneficios laborales a MARIUSKA ALVARADO la cantidad de Bs.F. 2.142,60, mediante cheque de gerencia N° 00550252, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, y cheque girado contra el Banco Mercantil, mediante cheque Nro. 26949609, por la cantidad de Bs. F 6.139,94 de fecha 21/04/2009; y THAIS MARIN la cantidad de Bs.F. 3.293,79, mediante cheque N° 00550258, de fecha 03-04-2009, girado contra Venezolano de Crédito y Banco Mercantil por la cantidad de Bs.F. 6.512,44, mediante cheque Nro. 31949610.

TERCERA: La parte actora con su asistencia aceptan la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante
Parte demandada