REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-0690
PARTE ACTORA: RAMONANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.237.181.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ANTEQUERA, Inpreabogado Nro. 114.344.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 626, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.332.329.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, Inpreabogado Nro. 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 06 de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano RAMONANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.237.181, asistido por el abogado MIGUEL ALBERTO ANTEQUERA, Inpreabogado Nro. 114.344 y por la parte demandada INVERSIONES 626, C.A, la cual está debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y signada con el Numero: 44, Tomo: 48-A, de fecha: 27 de Octubre del 2.004, concurrió el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.332.329, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, asistido por el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, Inpreabogado Nro. 108.954, a los fines de la parte actora darse por notificada del auto de fecha 30/04/2009 y asimismo proceder a susbsanar; por lo que el Tribunal visto lo anterior admite la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. En este estado, la parte demandada se da por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: El Patrono reconoce la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio 02 de Enero de 2.002 y la fecha de egreso 22 de abril de 2.009 expuesta por el trabajador en el libelo de la demanda, tiempo en el cual EL TRABAJADOR se desempeño como Chofer de Gandola, devengando un salario a Destajo, es decir, de acuerdo a los viajes que realizaba en la semana.
SEGUNDA. La relación de trabajo entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR que origina la actual Demanda y por consecuencia el presente acuerdo ha quedado extinta en virtud de la renuncia formal presentada por el TRABAJADOR en fecha 22 de Abril del año 2.009 quien declara haber culminado sus labores para con la empresa de manera armónica y en el mas pleno uso de sus facultades físicas y mentales, es decir las condiciones físicas del trabajador como bien así lo declara son optimas, por lo tanto el mismo al momento de presentar su renuncia por iniciativa propia y sin coacción alguna decidió y participo no realizarse los respectivos exámenes médicos, por lo tanto corre cualesquier riesgo por su cuenta y responsabilidad, dejando a salvo al Patrono. Así mismo las partes declaran darle plena y absoluta validez a pago pasados que se le han realizado al ex trabajador.
TERCERA: El presente acuerdo tiene por objeto la fiel observancia de todos y cada uno de los derechos que corresponden al trabajador dando así pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo reglamento. El Patrono y el ex trabajador aceptan y reconocen que en acuerdos pasados todos los conceptos se han cancelado en su totalidad, tales como:
1.) Días Adicionales de antigüedad,
2.) Días de Descanso correspondientes a las Vacaciones Colectivas,
3.) Intereses sobre prestaciones sociales,
4.) Días Adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional,
A tales efectos, tal y como se demuestra en la Demanda se ha hecho un recalculo completo de todos y cada uno de los conceptos a que da lugar la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como de su respectivo Reglamento, para de esta manera ser canceladas las deudas que existan para con el trabajador honrando así su permanencia y labor para con esta Sociedad Mercantil, llegando a la conclusión ambas partes que nada se le adeuda al ex trabajador por ningún concepto. El ex trabajador en este acto hace de conocimiento de este juzgado 1que los periodos bajo los cuales pretendió o hizo reclamo sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades son los correspondientes a los años 2.002-2.003-2.004-2005-2.006-2007-2.008 y fracción del 2.009, pero en este mismo acto declara y reconoce previo la revisión de los pagos anualmente hechos que dichos conceptos han sido totalmente pagados por lo tanto el trabajador desiste de dicha pretensión, reconociendo dichos pagos
CUARTA: El Patrono mediante el uso de los medios de autocomposición procesal, adicional al pago de:
1.) Vacaciones 2.009
2.) Bono Vacacional 2.009
3.) Utilidades 2.009
4.) Días adicionales de antigüedad 2.009
5.) Días de descanso 2.009
Ofrece mediante un único pago la cancelación de alguna otra deuda que pudiere existir en cuanto a conceptos correspondientes a los periodos anteriores, los cuales son aceptados por el ex trabajador, dejando constancia plena que con el presente pago nada se le debe por parte del Patrono, ni por los conceptos correspondientes a este año, ni por los vencidos, este pago incluye cualesquier concepto existente en la Ley Orgánica del Trabajo como en las normas vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela, vale mencionar dichos conceptos aparecen detallados en la hoja de cálculos anexos al libelo de la Demanda.
QUINTA: El Patrono en aras de dar por terminado el proceso y en consideración a los medios de autocomposición procesal, pese a haber revisado junto con el ex trabajador sus pagos y posibles deudas llegando a la conclusión de que las deudas que existen son muy inferiores a las indicadas en el Libelo de la presente demanda, como bien lo declara y acepta el ex trabajador que las deudas existente solo alcanzan un monto equivalente al VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) del monto por el cual se estimo la presente demanda, por tanto son solo algunos montos los cuales el ex trabajador tiene la cualidad para exigirlos, pudiendo mencionar: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, en cuanto a deudas pasadas solo son montos muy reducidos o cantidades muy bajas, por tanto las deudas por cualesquier otro concepto serian nulas, ya que todos y cada uno de los conceptos a los cuales pretende el ex trabajador son cancelados de manera plena, como bien así declara y manifiesta sin presión o coacción alguna el ex trabajador.
SEXTA: El Patrono ofrece mediante un bono o pago único para la cancelación de alguna presunta diferencia en los conceptos pretendidos por el accionante y vale mencionar aquí recalculados y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como cualesquier otro concepto reclamado por el accionante entre ellos costas y costos del proceso y cualesquier otra indemnización a que haya lugar. El ex trabajador declara que con la presente revisión y transacción todas ha cada una de sus pretensiones han sido satisfechas, por lo tanto absuelve de cualesquier responsabilidad al Patrono.
SEPTIMA: El Empleador en Honor a la labor efectuada por el trabajador y tomando en cuenta dicho esfuerzo y dedicación para con la Empresa, así como para cubrir cualesquier otro concepto a que haya lugar ofrece al Trabajador como Bono Extra la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00)
OCTAVA: Todos estos conceptos, indemnizaciones, bonos y demás pagos son ofrecidos a los fines de dar por terminado el proceso y cualesquier acción prendida por el ex trabajador y alcanzan un gran total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante un único pago mediante Cheque Nº 45336500 de la cuenta cliente Nro. 0105 0102 47 1102116319 girado contra “Banco Mercantil.” de fecha ¬¬ 05 de mayo del año 2.009.
NOVENA: EL TRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que EL PATRONO no queda a deber nada más AL TRABAJADOR puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, así como cualesquier otra norma regidora sobre la materia.
DECIMA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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