REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la apelación realizada en fecha 01 de Marzo de 2001, por el apoderado judicial de los terceros intervinientes, tal como consta al folio 303. Posteriormente en fecha 9 de Abril de 2001 se le da entrada y se fija para presentación de informes tal como consta al folio 315.
Cursan a los folios 316 y 388 inhibiciones de los jueces Sol Tirado Zamora y Rafael Aguilar Hernández.
En fecha 11 de Mayo de 2005, el Abog. Miguel Sequera Adriani se aboca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, apartándose del conocimiento de la misma en fecha 01 de Noviembre de 2005, en virtud que la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de Octubre de 2005 eliminó la lista de jueces suplentes especiales de este Tribunal.
En fecha 13 de Enero de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente expediente ordenándose la notificación de las partes, y ha derecho como están todas las partes, incluyendo los terceros intervinientes, este Tribunal Superior Accidental procede de oficio a revisar las actuaciones que cursan con el objeto de constatar si es competente o no para sustanciar y decidir esta controversia, todo ello en aras del principio de celeridad procesal, pues resulta contraproducente esperar el lapso de sentencia para verificar la competencia de este Tribunal.
Así las cosas, observa este sentenciador que el presente expediente se trata de una acción interdictal de amparo, intentada por los ciudadanos HIRINIO DE JESÚS SEGOVIA, ROLANDO ARAUJO, MIGUEL BASTIDAS, ELEAZAR BARRIOS, RAFAEL SEGOVIA, GLADYS SUE y ALEXIS C. MANZANILLA PINTO, en contra de los ciudadanos CÉSAR ABREU y ORLANDO ABREU; sobre unas mejoras bienhechuras, que según ellos han venido trabajando por más de veinte (20) años sobre un lote de terreno que tiene una extensión de ciento ochenta y cinco metros de largo (185 mts) por cincuenta (50 mts.) de ancho, ... “ubicados en la margen de la carretera que conduce del sector contrafuego al sector San José de esta ciudad de Valera, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Frente: Carretera Pública, final Avenida 10 de Valera, Estado Trujillo, Fondo: Carretera Pública que conduce la sistema de agua Nº 3, Lado de Abajo: con Publio Delgadillo, y por el Lado de Arriba: en forma de cuchilla entrada a la carretera pública que conduce al sistema de agua Nº 3. Desde muy jóvenes comenzamos a laborar en ese lote de terreno con ánimo de dueños, en dicho lote de terreno hemos fomentado bienhechurías consistentes en área cultivadas entre cambures, plátanos, árboles frutales y cultivos menores, cercas perimetrales en cuatro pelos de alambre fino de púa y estantillos de madera, en óptimas condiciones, existen 470 matas de plátanos en producción, 15 matas de café caturra, 420 matas de yuca, 30 matas de limón, 60 matas de aguacate, 15 matas de mango, 8 matas de parchita, 30 matas de naranja criolla, 40 matas de lechoza, 12 matas de mandarina, 25 matas de guama, 15 matas de cacao, 80 matas de guayaba, 2 matas de uva, 5 matas de níspero, 2 matas de manzana, 40 matas de guandu, 18 matas de graifu, 10 matas de caña de azúcar, 2 matas de higo, 30 matas de onoto, 10 matas de piña, en plena producción todos los árboles frutales, todas estas mejoras las hemos fomentado con el trabajo y esfuerzo de nosotros y de nuestra familia” … (sic).
Todos estos hechos constan en el escrito libelar y demás instrumentos acompañados incluyendo la promoción y evacuación de pruebas producidas en primera instancia por las partes en conflicto.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de todas las actuaciones que cursan en este expediente, se constata que estamos frente a una controversia de índole agraria en donde se realizan labores de producción agrícola, tal como esta demostrado, con la inspección judicial evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante a los folios 36 al 58, con lo cual se demuestra la actividad que allí se realiza.
El artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“… Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (sic).
Así mismo, el artículo 208 ejusdem en su ordinal primero preceptúa lo siguiente:
“… Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. …” (sic).
En base al contenido de los referidos artículos y a los principios que regulan la materia agraria, este sentenciador concluye que el tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la presenten controversia es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y no este Tribunal Superior Accidental, pues las decisiones de primera instancia en materia agraria, por apelación, que es el caso, le corresponde su conocimiento a dicho Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 240 de la identificada ley. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha, siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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