REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por partición y liquidación de herencia, siguen los ciudadanos DANIEL ARTURO HEREDIA y AMALIA DEL CARMEN HEREDIA AÑEZ contra los ciudadanos ANA CECILIA TERÁN HEREDIA, MARINA LINARES viuda de HEREDIA y otros, en el expediente número 24496, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 29 de Octubre de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “…Me inhibo de conocer este juicio (…) en virtud de encontrarme incursa en la causal de injurias hechas por la parte codemandante ciudadana AMALIA DEL CARMEN HEREDIA y la ciudadana ALICIA CAROLINA HEREDIA AÑEZ, ambas parte codemandada en el expediente 24592 nomenclatura de este tribunal después de principiado el pleito, (…), por lo que en esta misma fecha (29-10-09), en la sede del despacho en presencia de la secretaria, y personal manifestaron abiertamente en forma altanera, grosera y grotesca con la finalidad de lucirse y llamar la atención en la sala de secretaria de este tribunal, sala de atención al público así como también en los pasillo de acceso al mismo, que mi persona tiene un interés directo en las resultas del presente proceso y que eso lo demostraría a través de denuncias y de escritos que harían publicar en la prensa que estoy totalmente parcializada con el ciudadano DAVID REINANDO AÑEZ parte codemandante en el expediente Nº 24592. (…) Por cuanto considero que las ciudadanas ALICIA DEL CARMEN HEREDIA y ALICIA CAROLINA HEREDIA AÑEZ han asumido conductas irrespetuosas que ofenden la majestad de la justicia y a mi persona, máxime cuando siempre he mantenido una actitud imparcial a la hora de administrar justicia, lo que ha creado en mi un estado de animadversión hacia las referidas ciudadanas; (…) es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, así como de todos los juicios donde aparezca las referidas ciudadanas, (…) Haciendo constar que esta inhibición obra contra la Abogada AMALIA DEL CARMEN HEREDIA y la ciudadana ALICIA CAROLINA HEREDIA AÑEZ, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo la 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,