REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por acción mero declarativa concubinaria, sigue la ciudadana MARÍA JOVITA MONTILLA contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO TORRES BERMUDES, en el expediente número 27891, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 30 de Octubre de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de conocer el presente juicio (…) en virtud de encontrarme incursa en la causal de injurias hechas por el abogado ABELARDO ALARCON apoderado judicial de la parte actora, después de principiado el pleito, (…), por lo que en fecha 07 de agosto de 2009, en la sede del despacho en presencia de la secretaria, alguacil y personal asistente procedió conjuntamente con el ciudadano Oscar Díaz, a manifestar que mi persona lleva negocios ilícitos con el Juez Titular del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, Abogado Tulio Villegas, que mantenemos una estrecha confabulación y un abierto guiso y que en el juicio Nº 28061. Motivo: Apelación. Manifestando que la sentencia iba confirmada por este Tribunal, en abierta violación de todo principio elemental y en flagrante lesión del derecho y de la tutela judicial efectiva por cuanto la amistad que dice unirme al Juez aquí mencionado no me permitiría actuar ajustada a derecho, y por haber asumido conductas irrespetuosas que ofenden la majestad de la justicia y a mi persona (…) es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, así como de todos los juicios donde aparezca el referido abogado, (…) Haciendo constar que esta inhibición obra contra el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Abelardo Alarcón, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,