JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0731
Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE en su condición de Juez Suplente Especial de éste Tribunal, basada en el númeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, propuesto por la Abogada MARIBEL LÓPEZ PAREDES, en representación de INVERSIONES TOUMA, C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace con base en los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta en el folio 24 y 25 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición argumenta. “…” En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano FRANKLIN TOUNA, representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Touma, C.A. (INTOUCA), acompañado del Abogado Jesús Amado Rivero y Otros, en fecha 10 de febrero, de 2000, me denunciaron públicamente en el Diario “El Tiempo”, de circulación regional, en donde me imputaron presuntos hechos punibles que en ningún momento cometí, con ocasión del ejercicio del cargo de Procurador Agrario del Estado Trujillo y haber otorgado certificado de Amparo Agrario Administrativo en contra del representante legal de la recurrente, e igualmente ejercí defensa judicial de ciudadanos demandados por la recurrente Inversiones Touma, C.A. (INTOUCA), pero dentro del marco de la competencia que el cargo me atribuía (Procurador Agrario del estado Trujillo hasta septiembre de 2003), por lo que solicité una averiguación penal por imputación pública, decretando el sobreseimiento de la causa el Tribunal Penal de Control número 7, como se observa en sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, asunto principal TP01-P2005-002764, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y que dicho fallo quedó definitivamente firme, por lo tanto la conducta desplegada por el ciudadano Franklin Touma en mi contra en esa época, quien es Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Touma, C.A. (INTOUCA), parte actora en el presente expediente, la cual ha generado cierto rechazo hacia su persona, que trastorna mi competencia subjetiva como juez, por lo que es deber legal y ético no conocer el presente recurso. En consecuencia me inhibo de conocer el presente expediente todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la enemistad con el referido Franklin Touma, aunque su trato personal sea de respeto hacia mi parte. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibición planteada…”.
Con base en lo expuesto, por el Juez inhibido; considera quien aquí decide que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en la percepción que tengan los justiciables sobre el desarrollo del proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; garantizándoles con esto la confianza en el sistema de justicia, como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL SEGUNDO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO. EDGAR ADRIANI JEREZ


LA SECRETARIA;

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ABOGADA. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.

Exp. N° 0731

RJA/GMOA/mgcp