REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0732
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA, propuesto por el ciudadano ESTEBAN CARDOZO, contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 07 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Me inhibo de conocer la presente causa Nro. 23722, intentada por Esteban Cardozo contra Omar Oirdobro por Acción Posesoria; por cuanto la parte demandante se encuentra representado por el Abogado Henry Briceño Rivera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro56726; todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad, entre dicho abogado Henry Briceño y mi persona, causal de inhibición declarada con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de noviembre de 1999, y en posteriores oportunidades, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa”.
Acompaña como medio probatorio, copia fotostática de la demanda y del poder otorgado al Abogado Henry Briceño por el ciudadano Esteban Cardozo.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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Abg. GINA MARIA ORTEGA ARAUJO.
Exp. 0732
RJA/GMOA/cvvg.-
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