En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria presentada por el Fiscal XI del Ministerio Público, relacionada con la revocatoria del REGIMEN ABIERTO, y en consecuencia se mantiene al penado ciudadano FRANKLIN LUJANO, en cumplimiento de la formula alterna al cumplimiento de penad conocida como REGIMEN ABIERTO, por haber sido a criterio del Tribunal justificada el retiro del penado al Centro de Tratamiento Comunitario el día 08/10/2009, haciéndole la advertencia al penado en cuanto a la necesidad y obligación que existe de participar a cualquier autoridad competente, bien sea su defensor, el Ministerio Público, el delegado de Prueba o el propio Tribunal para que tengan conocimiento del comportamiento que el penado tome en casos similares. SEGUNDO: La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, quedando los presentes notificados de la presente decisión, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos de ley, al día de despacho siguiente al de hoy. Terminó, se leyó y conforme firman