.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria presentada por el Fiscal XI del Ministerio Público, relacionada con la revocatoria del REGIMEN ABIERTO, y en consecuencia se mantiene al penado ciudadano JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, en cumplimiento de la formula alterna al cumplimiento de penad conocida como REGIMEN ABIERTO, por haber sido a criterio del Tribunal justificada el retiro del penado al Centro de Tratamiento Comunitario el día 08/10/2009. SEGUNDO: En cuanto a la situación presentada en fecha 29 de julio de 2009 y según el reglamento antes referido precisamente en el artículo 41 hace necesario que el penado tenga como sanción la suspensión parcial del permiso, consistente en la privación temporal y no total del régimen de permisos concedidos al penado los fines de semana a partir de la presente fecha hasta el día 13 de Diciembre de 2009 que constituye cinco fines de semana a partir de ahora, luego entonces podrá seguir gozando de los referidos permisos haciéndole la advertencia de las consecuencias que le traería el incurrir en una falta incluso leve o de la especie antes señalada, todo ello de conformidad con las facultades otorgadas en artículo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.- TERCERO: La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, quedando los presentes notificados de la presente decisión, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos de ley, al día de despacho siguiente al de hoy. Terminó, se leyó y conforme firman