REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000469
ASUNTO : TP01-P-2009-000469
Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al ciudadano FELIPE ANTONIO VILLA, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS Y SEIES MESES Y DIEZ DIAS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Antonio Villa, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta al ciudadano FELIPE ANTONIO VILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.821, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y considerando que el penado se encuentra privado de libertad, se ACUERDA, oficiar de inmediato a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a los fines de la tramitación de informe correspondiente y hacer trasladar al mismo a fin de ser impuesto tanto de la ejecución de la sentencia como de los requisitos para la obtención del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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