REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03
Trujillo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2009-001547
ASUNTO: TP01-P-2009-001547
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.174.057, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de Jorge Enrique Pacheco, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:
Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado presenta pronóstico favorable como de clasificación de mínima seguridad emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, así mismo que la pena impuesta no excede de cinco años, así mismo que ha presentado oferta de trabajo verificadas por el delegado de prueba, tal y como reza en el informe respectivo y finalmente no existe evidencia en el sistema informático que contra dicho ciudadano haya sido admitida acusación alguna, menos aún que le haya suido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
De manera específica se señala, en cuanto a la oferta de trabajo, como ofertante el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, en su condición de representante legal de la empresa mercantil MOTOBICILANDIA VALERA C.A. para laborar para trabajar como mecánico de bicicletas.
De otro lado, en cuanto al Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA, antes identificado, en el que se describen como puntos resaltantes:
Perfil Psicológico y Criminológico:
Sujeto masculino orientado con pleno contacto de la realidad y criterios suficientes para el otorgamiento de la fórmula solicitada con sus factores constituyentes de su personalidad y esfera mental en equilibrio, con disposición al cambio conductual, capacidad de empatía y autocrítica con respecto a su comportamiento delictivo. Sin factores criminógenos y probabilidades mínimas de reincidencia, con lo que se infiere que esta apto para otorgársele la fórmula alternativa solicitada.
Pronóstico y Conclusiones:
Del estudio realizado al penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA, se desprende que posee las condiciones necesarias para obtener un pronóstico favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: SE OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado JOSE DEL CARMEN ARAUJO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.174.057, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de UN AÑO contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Procédase a la imposición del penado de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, al Internado Judicial de Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución Nº 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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