REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 16 de noviembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000539
ASUNTO : TP01-P-2008-000539
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada ROSA MARIA ROJO, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 28 de OCTUBRE de 2012, y en atención al tiempo redimido de CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 21-07-2012.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo:
El primer cuarto de pena se cumple el día jueves, 22 de julio 2009.
Régimen Abierto:
El primer tercio de la pena se cumple el día 20 de octubre del 2009.
Libertad Condicional:
Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 22 de febrero del 2011.-
Confinamiento:
Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 29 de octubre 2011.-
Pena Principal de Prisión:
Se cumplen el día 21 de junio del 2012.-
Las Penas Accesorias de Prisión:
Se cumplen el día 21 de junio del 2012, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase a la penada de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.-
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