REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 17 de noviembre del 2.009
199° y 150°

Asunto Principal: TP01-P-2009-000983
Asunto: TP01-P-2009-000983

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del penado JOSÉ MIGUEL JANSASOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.752.241, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OLMOS y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem en agravio al ciudadano MOISÉS ISAAC SILVA SIMANCAS, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia dictada en contra del penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.752.241 de'29 años de edad, informal, vende ropa interior de dama, natural de Valera, nacido en fecha 25-03-1980, grado de instrucción sexto grado, de ocupación comerciante, hijo de Maria Chasoy y Miguel Jansasoy, quien reside en la Floresta Sector San Antonio al lado de la Capilla, casa sin numero, Valera, Estado Trujillo.
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra privado legalmente de libertad, se ACUERDA hacer trasladar al penado JOSE GREGORIO ARAUJO RIVERA, y citar a su defensor para que concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
El Secretario,

ROLANDO BRICEÑO