REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000740
ASUNTO : TP01-P-2006-000740


Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de CUATRO (04 ) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a los ciudadanos RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.504 conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena una vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y hacer trasladar al mismo a fin de ser impuesto tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK