REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-000655
ASUNTO : TP01-P-2008-000655

Vista la solicitud formulada por el ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, de que le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal, para decidir, observa:
En el presente caso, el penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo cumpliendo el Destacamento de Trabajo, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, habiendo presentado los requisitos formales para optar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, este juzgador, entra a resolver lo siguiente:
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y según el último cómputo de la pena, el primer tercio de la pena la cumplió en fecha 21 de septiembre de 2009, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido una tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA del que se extrae lo siguiente:
Diagnóstico criminolópgico y psicológico: orientado en los tres planos de la realidad y memoria, estable emocionalmente mantiene adecuadas relaciones interpesonales, metas laborales fijadas y consolidadas, con disposición al cambio, quien no admite su participación en el hecho demostrando disposición al cumplimiento del régimen de prueba. No evidencia signos de alteraciones psicopáticas, ni trastorno alguno.
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del Régimen Abierto.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO MENDOZA, quien dispondrá de su empresa, específicamente una Posada Turística denominada SANTA RITA, donde laborará el penado como empleado, donde devengará un sueldo de 799,23 BsF.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Verificación de Requistos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.557.634, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al penado ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.