REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 27 de noviembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-006270
ASUNTO :

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, la penada MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, se encuentra actualmente privada de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a RÉGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
La ciudadana MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y según el cómputo inicial de la pena, una cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 19 de Mayo 2009, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido una tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
El equipo técnico designado para la valoración psicosocial y criminológico, presentan ante este tribunal Informe Técnico de la penada MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, para el régimen en establecimiento abierto, del que se extrae lo siguiente:
Diagnóstico criminolópgico y psicológico:
Ajustada a la realidad sin desajustes sensoperceptivos, adecuada reflexión y orientada en tiempo y espacio con pronóstico psicológico positivo, sin factores criminógenos que puedan dar origen a conductas delictivas.
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del régimen abierto.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado la ciudadana MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.
Igualmente, consta en autos oferta de trabajo realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BECERRA DE HOYO, para que la penada labore en su residencia como doméstica con un sueldo de 500.00 BsF. Mensuales en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Verificación de Requistos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que la penada tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social hace procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DE RÉGIMEN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.Segundo: Se le imponen a la penada MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;4) La obligación de pernoctar en su residencia tomando en cuenta que en el Estado Trujillo nos en cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario para penadas. Y así se decide.Tercero: Se acuerda imponer a la penada MARIA CLAUDIA SUAREZ DE GUTIERREZ, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK