REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TP01-P-2007-005797

Visto que del cómputo de pena correspondiente a la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, se establece que ha alcanzado el tiempo de pena suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, para decidir, observa:
En el presente caso, la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, se encuentra actualmente privado de su libertad y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumpla el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 05-10-2009, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.

REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA
La ciudadana MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 01 de abril del año 2008.
Según el último cómputo de la pena de fecha 08-10-08 (filo 227), la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 05-10-09, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL INFORME TÉCNICO
Los delegados de prueba Marcos Hernández, Maria Galeano, Ingrid Olmos y Evelyn Pacheco, presentan ante este tribunal Informe Técnico de la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO y PERFIL PSICOLÓGICO: Personalidad estructurada, sin alteraciones sensoperceptivas , leves alteraciones orgánicas,… existe reflexión en conductas inadecuadas ejercidas con autoridad durante su vida, presenta debilidades en el área laboral…presenta inestabilidad familiar…puede mejorar las carencias ya que existe apertura al cambio… propósitos de cumplir con el beneficio de prelibertad.
PRONÓSTICO: Cuenta con pronóstico positivo para el otorgamiento del beneficio y su reinserción social.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de LA fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado la ciudadana MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con la penada. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano Wilmer Serpa Flores, quien dispondrá de su local “Salon de Belleza Wilmara”, donde laborará la penada como ayudante de limpieza, ubicado en Lla av. 03, calle Miranda, Motatan del Estado Trujillo
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que la penada tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia y con fundamento a la demostración de progresividad por parte de la penada exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor de la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.315.336, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Fórmula de prelibertad otorgada, se impone a la penada las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) La obligación de pernoctar en su residencia tomando en cuenta que en el Estado Trujillo nos en cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario para penadas. Y así se decide.
Tercero: Se acuerda imponer a la penada MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,


LAURA ARAUJO PILYPIUK