REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
Trujillo, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005718
ASUNTO : TP01-P-2007-005718
Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, signada con el N° 2249, mediante la cual se solicita se levante la condición de presentarse ante este despacho impuesta al ciudadano JOSE ELEAZAR CHACÓN, a quien este Tribunal le sigue causa penal en fase de ejecución de sentencia la cual se encuentra en situación de suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo supervisión de la referida unidad, solicitud esta fundamentada en la condición de salud del penado quien actualmente se encuentra discapacitado, lo cual dificulta su traslado a esta sede a cumplir con la condición de presentación cada dos meses que le fuera oportunamente impuesta, este juzgador para resolver observa:
Primero: Las medidas alternativas al cumplimiento de pena, claramente establecidas en nuestra norma adjetiva penal, tienen como finalidad permitir a través de medidas de prelibertad que el penado pueda insertarse progresivamente mediante la evolución de su conducta en sociedad y su adaptación a las normas sociales, por tal razón, el legislador, sabiamente estableció lapsos de cumplimiento de pena en los cuales podría solicitarse cada uno de los beneficios de prelibertad, fijando para ello una serie de requisitos de deben cumplirse a cabalidad para poder optar a cada beneficio.
Segundo: De las actuaciones se observa que el penado actualmente se encuentra bajo las previsiones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual implica entre otras cosas el cumplimiento de unos parámetros específicos para ésta medida de prelibertad, considerando las condiciones en que fue acordado, básicamente por su situación social, familiar y de salud en las que se estableció el control por el Estado Táchira, se encuentra en situación apta para considerar que ha tenido progresividad durante el cumplimiento del beneficio, por lo que en este caso sería procedente levantar la condición de presentarse ante este despacho cada dos meses, principalmente fundamentado en su condición de salud demostrada que así lo permite, según los parámetros legales, ya que se ha hecho merecedor de ello, lo cual hace que el otorgamiento en este momento de lo solicitado sea considerado procedente y en consecuencia debe acordarse tal solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
Bajo los fundamentos anteriormente establecidos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, siendo procedente se declara formalmente el levantamiento de la obligación de presentaciones del penado JOSE ELEAZAR CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.663.376, ante este Tribunal cada dos meses en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica del Estado Táchira participándole de lo resuelto y al Tribunal de Vigilancia a los fines de ser impuesto de la referida decisión, debiendo remitirse copia certificada de la presente decisión. Publíquese y cópiese.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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