REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad N° 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.721.077, quién lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio

EXPEDIENTE No. 23.650
MOTIVO: Querella Interdictal por Despojo.
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MONTILLA BARRETO JUAN ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.614.653, domiciliado en jurisdicción del Municipio y estado Trujillo.
DEMANDADO: ARTIGAS BRICEÑO ANTONIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.925.578.
DE LOS ABOGADOS
Del demandante abogado Luis Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.858, con domicilio procesal en la avenida Independencia, edificio Don Alberto, oficina 06, planta baja, jurisdicción de la parroquia Matríz, Municipio y estado Trujillo, según poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Trujillo, estado Trujillo, agregado en el expediente.
MOTIVO: Querella Interdictal por Despojo.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, donde el Abogado Luis Alberto Valera Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTE del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio nueve (09), aparece poder especial, otorgado por el demandante al Abogado antes nombrado, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Asimismo, se acuerda devolver los recaudos que cursan del folio 06 al 14, ambos inclusive, y en su lugar déjense copias de los mismos debidamente certificadas. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez Titular,

Abg. Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.
Exp.23.650