REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 23.747.
Motivo: REIVINDICACIÓN.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MÉNDEZ OMAÑA BLADIMIR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.098.811, domiciliado en la población de Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

DEMANDADO: ARIAS PEDROZO DAMIAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.611.000, domiciliado en el Fundo La Vichú, carretera Betijoque – Isnotu, casa antigua sede iglesia nostica, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Antonio Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.279.
U N I C A
Vista la decisión dictada en fecha 12 de junio de dos mil nueve, por el Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el referido Juez se declaró incompetente para conocer la presente causa por la materia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor de las causas de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial, recayendo dicha causa a este Tribunal; y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como de sus recaudos, y ello sin emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, este TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer el mismo. Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, el principio de inmediatez en virtud de encontrarnos en jurisdicción Agraria, y el Instituto Saneador dispuesto en el Artículo 210 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de haberse comenzado a tramitar el presente procedimiento en la Jurisdicción Civil ordinaria, ACUERDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que la parte demandante, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandante, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que se hagan, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 ibidem.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.