REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado, ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 23.714
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 01 de Octubre de 2009, asignándole el Nro.23.714
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “...Por cuanto en fecha 03/07/2009, se recibió constante de siete folios útiles del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y Constitucional del Estado Trujillo, copias certificadas del Expediente signado bajo el N° 11.240-09, que contiene las resultas del Recurso de Hecho seguido por el ciudadano RAFAEL RAMON GUANDA INFANTE, parte demandada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana NELLY BENCOMO PEREZ, en el Expediente N° 5179 (Nomenclatura de este Tribunal);y en virtud a que el Juez de alzada ordenó en resguardo del orden público la reposición de la causa al estado abrir el procedimiento incidental previsto en el articulo 553 y 607 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la incidencia planteada por el recurrente, dando cumplimiento este Tribunal a dicha articulación probatoria en todas sus etapas y como quiera que el auto que dio origen al referido recurso dictado en fecha 25/05/2009, el cual riela al folio 157 de este expediente, incide en el procedimiento decisorio ordenado por el Tribunal de alzada es por lo que considero transparente manifestar que ME INHIBO conforme a lo establecido en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción establecido en el articulo 84 del referido Código de Procedimiento Civil …..”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 15: Por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Mariela C.-
Exp.23.714