REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda. Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutoria con Fuerza definitiva.

EXPEDIENTE Nº 21.769
DEMANDANTE: PIÑERO NELSI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.155.286, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADOS: RINCON RAMIREZ RAMÓN JOSE, RAMIREZ DE TERÁN LIGIA BENITA, RAMOS BRICEÑO ANA GABRIELA y RAMOS BRICEÑO ANA VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.000.000, 13.260.552, 5.495.316 y 12.456.467, respectivamente domiciliados el primero Av. Gonzalo Picón Febres, Centro Comercial El Solar, Local 06, frente al modulo de servicios, Mérida Estado Mérida la segunda Calle principal de la Cejita casa S/N, Valera, Estado Trujillo, la tercera Jose Luis Faure detrás de la Escuela Rómulo Gallegos, San Luis, Valera, Estado Trujillo y la cuarta Calle Bolívar con Sucre, al lado de la comandancia Policial, Escuque Estado Trujillo.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), se recibe la presente causa; signada con el Nº 0010, dándosele entrada por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2005, asignándosele el Nro. 21.769, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa la demanda a los fines de admitir o no la misma, consignados como fueron los mismos, Cursante a los (folios 09 al 50).
En fecha 20 de Julio de 2005, se recibe reforma de demanda y consigna anexos, cursantes a los (folios 51 al 110).
En fecha 21 de Julio de 2005, se admitió la demanda, y se intimó a la demandada, y se niega el decretó medida preventiva de embargo, cursante a los (folios 111 al 113).
En fecha Veintiséis (26) de julio de 2006, este juzgado dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro consumada la perención y extinguida la instancia, contradicha decisión el apoderado judicial de la parte actora ejerció el correspondiente recurso de apelación; y en fecha 16 de enero de 2007, el Juez Superior Civil, Mercantil, Transito, y de Menores es esta Circunscripción Judicial declaro con lugar la apelación ejercida en la presente causa y repuso la misma al estado de nombre defensor judicial (folio 208 al 233)
En fecha Catorce (14) de agosto de 2007, el abogado Luis Augusto Lujano Valera, acepto el cargo de defensor Judicial de la parte demandada (folio 247).
En fecha Siete (07) de enero de 2008, el alguacil de este despacho, consigno debidamente firmada boleta de citación librada al defensor judicial designado en la presente causa (251 al 252)
En fecha Seis (06) de Marzo de 2008, este Juzgado dicto sentencia de reposición de la presente causa, al estado de designar nuevo Defensor Judicial (folio 253 al 258).
En fecha Diez (10) de Marzo de 2008, se libro Boleta de Notificación al Defensor Judicial designado; en fechas 24 de Marzo de 2008, el alguacil de este despacho, consigno debidamente firmada boleta de citación librada al defensor judicial designado en la presente causa (259 al 265).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado desde el 24 de Marzo de 2008, el alguacil de este despacho, consigno debidamente firmada boleta de citación librada al defensor judicial designado en la presente causa.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que el alguacil de este despacho, consigno debidamente firmada boleta de citación librada al defensor judicial designado en la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla con oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicò el fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.